La gestión de consentimiento es el nombre genérico de los mecanismos con los que un sitio web o una aplicación obtiene / registra / gestiona un consentimiento jurídicamente válido antes de recopilar / tratar los datos personales de los usuarios. Los banners de Cookie y las plataformas de gestión de consentimiento (CMP) son formas representativas de implementarla.
La Directiva ePrivacy y el GDPR de la UE regulan el tratamiento del consentimiento antes de usar tecnologías como las Cookies de seguimiento. El artículo 4, punto 11, del GDPR define el consentimiento como una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, y el considerando 32 establece que el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no constituyen consentimiento. El artículo 7 exige que, en los tratamientos basados en el consentimiento, el responsable pueda demostrar que lo obtuvo (apartado 1) y que retirarlo sea tan fácil como darlo (apartado 3).
La gestión de consentimiento también es un reto para los servicios de URLs cortas. Establecer una Cookie para medir clics durante la redirección de una URL corta o estimar la ubicación a partir de la dirección IP puede constituir un tratamiento de datos personales. Como la redirección termina en poco tiempo, es difícil mostrar un banner de consentimiento mientras tanto, y hace falta ingenio en el diseño.
El Transparency and Consent Framework (TCF) de IAB Europe es un marco del sector que define cómo transmitir la información de consentimiento en el ecosistema publicitario. Según la página de IAB Europe (a octubre de 2026), se han publicado, entre otras, la v2.0 en agosto de 2019, la v2.2 en mayo de 2023 y la v2.3 en abril de 2025, y el plazo de adopción de la v2.3 es el 28 de febrero de 2026. Es un mecanismo que codifica las señales de consentimiento obtenidas por la CMP como una TC String y las comparte en toda la cadena de distribución de anuncios.
Los operadores de servicios de URLs cortas deberán ordenar el alcance del seguimiento y su base jurídica e incorporar, si es necesario, un mecanismo de obtención del consentimiento. El artículo 6, apartado 1 (f), del GDPR de la UE permite el tratamiento necesario para los intereses legítimos (Legitimate Interest) del responsable o de un tercero, salvo que prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. El apartado 1 (f) no se aplica al tratamiento que realizan las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.